FELIPE
DERECHO CIVIL
COMISIÓN 6821
FACULTAD DE DERECHO "UBA"
La Presidenta de la Nación Argentina, Cristina Fernandez de Kirchner promulgo el Nuevo Código Civil y Comercial que entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2016.
El Nuevo Código civil y Comercial, a través de 2671 artículos dividido en 6 libros, actualiza y mejora la legislación, a través de la incorporación de nuevos derechos y reemplaza a su antecesor, sancionado en 1869.
Las materias centrales de este Nuevo Codigo Civil y Comercial: matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos entre otros.
EL MATRIMONIO
El matrimonio del nuevo código civil no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26,618 de Matrimonio Igualitario. En segundo lugar se consolida el concepto de "vida común" como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aun cuando se hubiere optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
UNIÓN CONVIVENCIAL
Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
EL DIVORCIO
Se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración, no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de “compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Otro caso de actualización de la legislación a través de la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.