miércoles, 30 de abril de 2014

MUJER PERUANA SORPRENDE A SUS 116 AÑOS DE VIDA

Conoce a la mujer más anciana del Perú


Conoce a la mujer más anciana del Perú
FILOMENA TAIPE
Filomena Taipe tiene 116 años y vive en un pequeño pueblo de Acoria en Huancavelica. "No soy del siglo pasado, joven, soy más antigua, del 800, bien vieja soy", dice la mujer entre risas. Su DNI muestra el 20 de diciembre de 1897 como su fecha de nacimiento.
La mujer, aunque vive sola, cuenta con la simpatía de todos sus vecinos y con la ayuda de la administración, ya que es usuaria del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
Filomena ha contado el secreto de su longevidad: "Siempre me alimenté con papa, oca, mashua, carne de cabra y carnero, leche, queso de cabra y habas. Todo lo que me cocino es de la chacra, no como de latas ni de sobres, no tomo gaseosas".


                     


martes, 29 de abril de 2014

ANALISIS PERIODISTICO RELACIONADO CON LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

                   Trabajo Práctico

“Sobre las competencias constitucionales en particular”

OBJETIVO:
Ejemplificación de actos de ejercicio de competencias publicas mediante hechos con resonancia periodística.
Cátedra: Prof. Dr. ALBERTO RICARDO DALLA VIA
Profesor Adjunto: Dr. LAUREANO ARAYA
Curso: Derecho Constitucional Argentino.
Jefe de Trabajos Prácticos: Dra. ANA MARIA VALLE
Integrantes: MARIA VIRGINIA MARINO
                    MICAELA DE BATTISTA
                    FLORENCIA CECILIA SANCHEZ
                    GABRIELA SOLANGE MENDEZ
                    PAOLA LETICIA VEGA
                    FELIPE FALLA ESPEJO
                    SOFIA TERSOGLIO ALOS
Comisión: 6621-2014/Facultad de Derecho”UBA”



Noticias periodísticas correspondientes al Área 1/3:
(Correspondientes al Artículo 14 bis)

1)
1-    El núcleo del caso habla sobre la primer audiencia de a corte.

2-    El enunciado relevante clave.

Fue para dirimir un conflicto de partes referido a un laudo del año 1975 reclamado por el gremio de prensa. Por la patronal y el gremio expusieron 11 oradores, especialistas en derecho laboral, durante más de 3 horas.

3-    La cobertura constitucional central del enunciado relevante clave.

- Artículo 14 bis

     4-  Las coberturas constitucionales periféricas. 

- Artículo 58 del Laudo 17/75

5-    La cobertura legal del enunciado relevante clave.

- Decreto Ley 16.936.

2)

    1- El núcleo del caso habla sobre el paro del 10 de abril y de cómo y porque es inconstitucional, por ende no se debería darle la importancia que se le ha dado.

    2- El enunciado relevante clave.

- No tiene

    3- La cobertura constitucional central del enunciado relevante clave.

- Artículo 14 bis

   4- Las coberturas constitucionales periféricas.

- No tiene 

   5- La cobertura legal del enunciado relevante clave.

-Leyes 14786, 23551, 25877, Dto. 843


3)

1-El núcleo del caso habla sobre una disputa entre los pensionados y ANSES, en donde se hace una diferencia por parte de ANSES que vulnera el Artículo 14 bis.

2-El enunciado relevante clave.

La Cámara de la Seguridad Social declaró inaplicable la resolución que excluye a los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público, de que el Estado les abone la diferencia para llegar al haber mínimo. Según el Tribunal, se trata de una “fulminante desigualdad”, que “vulnera claramente el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

3-La cobertura constitucional central del enunciado relevante clave.

-Articulo 14 bis

4-Las coberturas constitucionales periféricas.

- No tiene.

5-La cobertura legal del enunciado relevante clave.

- Decreto 391/03







Noticias periodísticas correspondientes al Área 2/4:

1)

   1-La agenda del Poder Ejecutivo incluye reunión con representante de los Emiratos Árabes y firma de convenios con cadenas de valor.

   2-La presidenta de la Nación recibirá a representantes de los Emiratos Árabes y más tarde firmará convenios con cadenas de valor que impactarán favorablemente en el área laboral, en exportaciones e importaciones y en la formación de precios.

    3-La cobertura constitucional central es el artículo 99 Inciso 11 de la Constitución Nacional, en cuanto refiere a firmas de negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con las naciones extranjeras.

    4-La cobertura constitucional periférica podemos encontrarla en el artículo 100 Inciso 4 de la Constitución Nacional que nos habla de las funciones y atribuciones del jefe de gabinete.

     5-La cobertura legal de ésta noticia se encuentra en la ley número 23.909 del año 1991 “Apruébase un Acuerdo Comercial con el Gobierno de la República Árabe de Siria.   

Link:


2)

      1- Llego el canciller chino con promesas de crédito para financiar dos represas en Santa Cruz y las obras en la línea de tren Belgrano cargas.

      2- Wang Yi se reunió con la presidente.

      3-La cobertura constitucional del enunciado relevante clave del caso es el articulo 99 inciso 11, artículo determina las competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo, que es el de concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
 
     4-Las coberturas constitucionales periféricas son:                                                                                                                                                                  

- Artículo 99 Inciso 1: establece que el presidente es el único que puede representar al Estado como persona jurídica, ya sea en las relaciones internas o en las relaciones internacionales.  El presidente es jefe de la administración general del país.

    5-La cobertura legal del enunciado relevante clave:                                                                                                                                                             

- Ley 21.382  de Inversiones Extranjeras:

   Artículo 1: Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.
     Artículo 2: A los fines de la presente ley se entiende por:
1. Inversión de capital extranjero:
a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país.
b) La adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.
2. Inversor extranjero: Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero definidas en el próximo inciso de este artículo, cuando sean inversoras en otras empresas locales.


3)
       1- La Cámara de Diputados convirtió esta madrugada en ley el proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se convalida el acuerdo alcanzado con la empresa española Repsol por la toma del control estatal de YPF
      2-En el acuerdo firmado con Repsol, el Gobierno se comprometió a promulgar antes del 1 de mayo la ley votada por el Congreso
     3- La cobertura constitucional central es el art 99 inciso 3, en cuanto a que una  de las competencias del PE es la promulgación de las leyes
     4- Las coberturas constitucionales periféricas son el art 99 inciso 3, en cuanto a que otra de las competencias del PE es la de participar de la formación de leyes; y el art 77 de la formación y sanción de las leyes
     5- La cobertura legal la encontramos en la Ley 26.741 de expropiación de YPF.

Link:



Noticias periodísticas correspondientes al Área 3:

1)

        1- La noticia hace referencia a la interrupción del servicio en la línea B de subte en el día 23 de abril de 2014, en una hora pico y con las formaciones colmadas de pasajeros, a los cuales afectó notablemente e hizo que parte de ellos agredieran al conductor del tren detenido a causa de problemas técnicos, y como consecuencia se originó un
conflicto sindical que agravó la crisis.

        2-Incidentes por demoras en la línea B del subte: Un conductor fue golpeado y hubo destrozos en la estación Leandro N. Alem.

       3-La cobertura constitucional central del Enunciado Relevante Clave la encontramos en el artículo 19 en su totalidad, al establecer que las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de sus magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
El artículo mencionado lo relacionamos con la noticia, en cuanto a las acciones tomadas por los usuarios del Subterráneo de la línea B como queja del mal funcionamiento del mismo. Las mismas, afectaron gravemente al conductor del tren, y que con la aparición de los sindicales, se vio afectada también el servicio para demás pasajeros.

     4-En las coberturas constitucionales periféricas, se encuentran:

-  Artículo 42 segundo párrafo, cuando habla de que las autoridades proveerán la eficiencia de los servicios públicos, y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios;
- Artículo 14 bis, en cuanto al derecho a huelga y la organización sindical libre.
- Artículo 194 del Código Penal: el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua, o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.

   5-Cobertura legal:

-
Ley Nº 24.240




2)

       1- Los vecinos del pasaje Monco Capac, por los robos constantes pusieron una alarma comunitaria, pero como ello no alcanzaba para combatir la inseguridad, hace un mes colocaron tambores en la esquina y recuperaron la tranquilidad.

     2- Cansados de los asaltos, los vecinos deciden cerrar una calle.

    3-La cobertura constitucional central se relaciona al Artículo 14, el cual establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender.
 Éste articulo es muy importante ya que detalla los derechos civiles fundamentales de todo aquel que habite en la República. La organización de nuestro país tiene un fin: lograr que se respeten los derechos.
 Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, los derechos no son absolutos, sino relativos, es decir, necesitan para ser ejercidos de una ley que los reglamente, cumpliendo con el principio de legalidad y evitando abusos y desarmonía entre los ciudadanos. Estas leyes reglamentarias deben respetar el principio de razonabilidad: que la reglamentación no impida ejercer el derecho a su titular.
-Libertad de tránsito o locomoción.
-Las calles son bienes de dominio público de utilidad para toda la comunidad.

     4- En la noticia, encontramos como coberturas constitucionales periféricas: 

- Artículo 19: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exenta de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
-Principio de Legalidad: el hombre vive en compañía de otros hombres formando una sociedad, esto hace que deba ceder parte de su libertad para lograr la convivencia en forma organizada y lo logra al trazar límites: el orden y la moral publicas y los derechos de terceros.
-Artículo 194 del Código Penal: el que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua, o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.
   
    
      5- La cobertura legal del enunciado relevante clave:

-Ley 24449 del 23/12/94, Ley de tránsito.

Artículo 48: Prohibiciones en la vía pública:

F) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
T) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino.


3)

    1- Núcleo del caso:
La Legislatura Porteña reclamara el traspaso de la policía federal a la ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 26,288.

    2- Enunciado relevante clave 
Traspaso de la policía federal.

    3- Cobertura constitucional central: 
El proyecto de resolución presentado por el vicepresidente del Parlamento, Cristian  Ritondo destaca en sus fundamentos que “hoy la Legislatura de la Ciudad como órgano de representación popular de todo el pueblo” pide de forma urgente que el Poder Ejecutivo Nacional avance urgentemente en el traspaso de las competencias en materia de seguridad, tal como lo establece la ley lo piden los porteños, asimismo reafirmando el carácter autónomo de la Ciudad y el carácter federal de la Nación.

    4-Coberturas  constitucionales periféricas:

- Podemos establecer lo siguiente artículos  de la Constitución nacional: 5. 121. 123, 129.

    5- Cobertura legal

-Ley 26,288:

Articulo 2: establece que “ definidas por el Gobierno nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales celebrará con la ciudad de Buenos Aires los convenios  necesarios para hacer efectivo lo establecido en el Art. 1 de esa misma Ley dice que: “El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires ejercerá sus funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales” y que el Gobierno nacional hará lo propio con las materias  federales “hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad”.

Link:
http://www.adnciudad.com/content/view/24287/29/ 1/1