felipe
HABEAS CORPUS
La academia define al Hábeas corpus como
al ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y
públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto
fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere
decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra
garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa
ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirigido a toda clase
de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa
medida dentro de su competencia y de manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden
señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo
Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.
Eficacia. El Hábeas corpus, para
ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no
contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar
inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su
detención.
Denominación. En doctrina se ha
discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso,
mientras que para otros es una acción. Aunque esta ultima interpretación es la
prevaleciente.
En algunos países solo garantiza la
libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho
constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la
inmediata reparación. Es lo que constituye la acción de amparo.
EL HABEAS CORPUS EN LA
ARGENTINA
La constitución nacional
El artículo 18 establece que ningún
habitante de Nación puede ser arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El artículo 33 expresa
que: “Las declaraciones, derechos y garantías, que enumera la Constitución, no
serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías, no enumerados.
El hábeas corpus ha sido institucionalizado
por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales y
provinciales.
La reforma constitucional de 1949
constitucionalizó el hábeas corpus en el artículo 29: “Todo habitante podrá
interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hábeas
corpus ante la autoridad judicial competente, restricción o amenaza a la
libertad de su persona. El tribunal, comprobada la violación, hará cesar la
restricción o la amenaza.
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