La
dirección General Electoral de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con
el Programa para la promoción y el fortalecimiento de los derechos de los
migrantes refugiados y apátridas, a través de diferentes medios dio a conocer
los derechos de los extranjeros en las elecciones 2015.
¿Cuáles
son mis derechos?
Si
tengo más de 18 años, leo y escribo en castellano, tengo 2 años o más de
residencia legal en la Provincia, tengo derecho a elegir Gobernador y vice,
Legisladores provinciales, Intendente, Concejales y Consejeros escolares.
¿Cuáles
son mis obligaciones?
Si
reúno las condiciones para elegir autoridades en la Provincia, tengo que
participar con mi voto en las elecciones primarias y simultáneas, para elegir
candidatos a cargos provinciales y municipales. Y también en las elecciones
generales. Ley 14086
¿Qué
ocurre si no voy a votar?
Tengo
que justificar el motivo en la Junta electoral. Si estoy a más de 500
kilómetros del lugar de votación, debo solicitar un comprobante en la Comisaría
de la localidad en la que me encuentro. Luego presentar ese certificado en la
Junta Electoral, con el documento de identidad.
La
no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta
electoral. Eso incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino también la
imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante
del voto.
¿Cuándo son las elecciones? 9 de Agosto y 25 de Octubre 2015
¿Cuáles son los requisitos? Tener D.N.I., ser mayor de 18 años y figurar en el padrón
electoral de extranjeros
¿Qué podes elegir? Gobernador y Vice, Legisladores Provinciales,
Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares.
VOTAR
ES TU DERECHO Y TU OBLIGACIÓN INFÓRMATE, PARTICIPA Y VOTA. DEFENDE TUS DERECHOS
Y LOS DE TODA TU FAMILIA.
Consulta el Padrón Electoral
de Extranjeros en www.juntaelectoral.gba.gov.ar
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