martes, 13 de mayo de 2014

DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.

MATERIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO
FACULTAD DE DERECHO “UBA”
FELIPE FALLA
COMISION: 6621/14

INTRODUCCION
La Constitución Nacional consagra los derechos individuales o personales protegidos y defendidos por un conjunto de procedimientos que los mantienen y aseguran en caso de que los individuos hubiesen sido privados de ellos en forma indebida.
Estos mecanismos son llamados garantías constitucionales que prevén una intervención directa, rápida y eficaz de la jurisdicción con el fin de proteger los derechos establecidos en la Constitución Nacional
DESARROLLO
Garantizar implica el deber del Estado de tomar todos los medios necesarios para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos consagrados en la constitución Nacional.
Podemos clasificar a las garantías en personales e institucionales. El Art.- 18 de nuestra constitución nacional hace referencia a las garantías personales y establece en él las condiciones necesarias para poder defender los derechos personalísimos y de defensa, las normas de ejercicio de la represión y del cumplimiento de las penas impuestas.
El Art.- 18 establece “Para condenar a una persona las condiciones son: La existencia de un juicio que reúna los siguientes recaudos del debido proceso legal. Un órgano de acusación, un defensor el cual tiene la obligación de apoyar al acusado y además brindarle efectiva y sustancial asistencia, un acusado al cual no se le puede prohibir el derecho a ser oído consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos (Art.-10), y tampoco el derecho de estar presente en la audiencia el cual es un elemento esencial del proceso justo, elementos de prueba positivas de los hechos y demás circunstancias del caso, una ley preexistente que pueda ser aplicable con relación a los hechos imputados, una penalidad establecida previamente para los hechos así determinados, un procedimiento preestablecido con anterioridad que respete estos principios, la existencia de un juez que entienda y decida conforme a la ley y finalmente una sentencia fundada en ley lo que significa que nadie puede ser juzgado por un hecho que en el momento de cometerlo no era penalizado lo que implica la aplicación de la ley más benigna.
Tratar de evitar, favorecer o perjudicar al sometido a juicio, al igual que garantizar que ninguna persona pueda hacer que otra declare en su contra utilizando estrategias de agresiones físicas o amenazas que puedan violentar contra la libertad de conciencia (derecho consagrado en la declaración de los Derechos Humanos)

Estos elementos favorables a los ciudadanos debemos tener en cuenta para hacer respetar la legalidad y el estado de derecho consagrados en la Constitución Nacional.


Este sitio no tiene calificación

No hay comentarios:

Publicar un comentario