sábado, 24 de octubre de 2015

ELECCIONES ARGENTINA 2015 Y EL CÓDIGO ELECTORAL

felipe
A pocas horas del fortalecimiento democrático en la Argentina, debemos tener en cuenta que: El Código Electoral sanciona a aquellos ciudadanos que no respetan una serie de artículos, entre ellos penas de quince días a seis meses de prisión.

La penas establecidas se podrían aplicar a quienes violen la prohibición de expendió de bebidas alcohólicas – desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario-, según lo establecido en el Art. 136 del Código Electoral Nacional
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena de prisión se eleva -artículo 139- hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”. Así mismo para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
felipe
Periodista-Abogado Reg. CAL 20298

No hay comentarios:

Publicar un comentario