A
pocas horas del fortalecimiento democrático en la Argentina, debemos tener en
cuenta que: El Código Electoral sanciona a aquellos ciudadanos que no respetan
una serie de artículos, entre ellos penas de quince días a seis meses de prisión.
La
penas establecidas se podrían aplicar a quienes violen la prohibición de expendió de bebidas alcohólicas – desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de
finalizado el acto eleccionario-, según lo establecido en el Art. 136 del Código
Electoral Nacional
Esa
norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena al “empresario u
organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el
lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
La
pena de prisión se eleva -artículo 139- hasta los tres años a quien “con
violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al
sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”,
o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección”. Así mismo para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en
determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses
a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por
hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del
sufragio”.
felipe
Periodista-Abogado Reg. CAL 20298
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